CORTE TUMBA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE POLICÍA SOBRE EL
DERECHO A LA PROTESTA Y SEGURIDAD EN ESTADIOS.
La sala plena de la Corte Constitucional tumbó el articulado
del Código de Policía que establecía la disminución de la seguridad por parte
de la fuerza pública en los estadios, como parte de la regulación
de aglomeraciones de personas en espacios públicos.
Los artículos que la Corte tumbó además contenían
la regulación que prohibía desarrollar manifestaciones y protestas en
espacios públicos y los artículos que le daban facultades a los alcaldes
municipales y distritales para condicionar la realización de dichas
actividades.
No obstante, el alto tribunal determinó darle como plazo dos
años al Congreso de la República para que reglamente estos temas y desarrolle
los debates que corresponda como una Ley Estatutaria.
Lo que trascendió es que si bien la demanda estaba en contra
de algunos artículos del Código de Policía, la Corte Constitucional consideró
que debía tumbarse el contenido de todo articulado porque dicha regulación
debía tramitarse como una Ley estatuaria y no como una Ley ordinaria.
Con una votación de 6 a 3, los magistrados determinaron que este tipo de
regulaciones vulneran derechos fundamentales que tiene los ciudadanos
a la protesta y por lo tanto debe generar el debate correspondiente.
En los artículos que no avaló la Corte Constitucional
se establecía la regulación a las reuniones o manifestaciones públicas y
pacíficas en el espacio público; las actividades que involucran aglomeraciones
de público no complejas y las actividades que involucran aglomeraciones
de público complejas. Según la Corte Constitucional, el contenido de este
articulado del Código de Policía está en contravía del artículo 152 que
establece que “mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República
regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las
personas y los procedimientos y recursos para su protección“.
En los textos analizados por la Corte Constitucional también
se advierte la regulación sobre la seguridad que debían asumir las
empresas frente a este tipo de aglomeraciones y solo en casos excepcionales la
Policía Nacional podrá prestar la seguridad como apoyo para mantener la
convivencia ciudadana.
“Los organizadores o las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán designar de manera específica a los encargados de informar de manera inmediata a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia dentro de las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas“, señala el texto que no avaló la Corte Constitucional.
¿Que opinas sobre lo dicho por la corte Constitucional sobre este tema tan importante? Hagan sus comentarios.

Estimados lectores les comparto información importante sobre la ley 1801 de 2016, que tiene que ver con los comportamientos que afectan a los animales en general el Artículo 116, dice que los comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:
1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.
2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.
3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público. Parágrafo 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
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Socializacion el día 13 de enero de 2017 del Código Nacional de Policía al personal de los casinos del municipio de Envigado, tratando temas de seguridad y aspectos generales del Código
|
Artículo 33°. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones
respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la
tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben
efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que
se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que
afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto
auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar
temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;
b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades podrán identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en
horas permitidas;
c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado,
1
cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados
para su consumo.
"
d) Fumar en lugares prohibidos.
e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren
actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o
familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
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| Charla dirigida a la personería de Envigado, donde se debatió aspectos importantes como el control que se debe ejercer a los procedimientos policiales con respecto a la ley 1801/2016 |











Buenos dias. Excelente y oportuna informacion, grave que los empresarios privados nos utilicen nuestros policias y nos dejen nuestros barrios y calles solas..sigue la corrupcion en este pais..
ResponderEliminarLo felicito excelente blog. Todos estos temas son importantes para nuestro diario vivir, lo invitamos a nuestra urbanizacion para que nos de una charla..muchas gracias
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