CORTE CONSTITUCIONAL TUMBA ARTICULO 162 DEL CÓDIGO DE POLICÍA DONDE LE DABA FACULTADES A LOS ALCALDES PARA EMITIR ORDEN ESCRITA PARA REGISTRO DE DOMICILIOS
Este 21 de abril el presidente de la Corte Constitucional LUIS GUILLERMO GUERRERO expreso que en esta materia existe reserva judicial, es decir que el registro esta amparado por la garantía de la inviolabilidad del domicilio, por tal motivo este tribunal declaro este articulo inconstitucional, toda vez que resulta inadmisible que autoridades civiles tengan esta facultad por vía administrativa para ingresar a domicilios o establecimientos abiertos al publico ya que son del consorte o competencia de los jueces de la República.
¿Que piensa usted sobre esta decisión de la Corte Constitucional, tomando como base el principio fundamental de la garantía de la inviolabilidad del domicilio? Hagan sus comentarios al final


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