sábado, 14 de septiembre de 2019

SERVICIOS DE TU FIRMA DEFENSA JURÍDICA

Empresa dedicada al mercado jurídico, especialista en temas  administrativos, penales, civiles, derecho Policivo, familia, entre otras, con personal idóneo y con experiencia en cada una de las ramas del Derecho, ¡CONTACTANOS¡





jueves, 25 de abril de 2019



-PARA ESTAR ATENTOS-

Señores empresarios o comerciantes de establecimientos públicos y ciudadanos en general, tenga en cuenta que la Alcaldía de Medellín, mediante la Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia viene efectuando el COBRO COACTIVO a las personas que se encuentran en mora con el pago de comparendos del CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA ley 1801 de 2016, si usted es una de esas personas que canceló o tiene pendiente pago, debe ingresar al Sistema de Medidas Correctivas y al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República o en su defecto hacer presencia ante la oficina de Cobro coactivo de la Alcaldía.


NOTA: Para tener en cuenta hay ciudadanos que cancelaron en su debido momento el comparendo y la oficina de cobro coactivo esta enviando la notificación de cobro a sus domicilios, es importante tener el soporte de los pagos, tal y como le sucedió al ciudadano del documento anexo, el cual reservamos su identidad y quien resultara con perjuicios por esta decisión.


Documento autorizado por el afectado

lunes, 22 de abril de 2019


ALERTA 
Conoce los puntos autorizados por el Ministerio de Transporte a nivel Nacional de las fotodetecciones, ten en cuenta que si fuistes objeto de un comparendo a partir de septiembre del 2018 en algún punto del pais que no este relacionado en este listado, podrás objetar el comparendo..CONTACTANOS y te asesoramos..







NO TE DEJES ENGAÑAR ENTÉRATE
LLAMA AL TEL: 3016531558

sábado, 13 de abril de 2019






RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA ESTA SEMANA SANTA 2019


Algunas recomendaciones importantes para salir de viaje en esta Semana Santa son: el uso del cinturón de seguridad y disminuir los excesos de velocidad en las carreteras del país, aquí algunas recomendaciones y recuerde en temporada de semana Santa, suben los indices de accidentalidad en Colombia, tenga mucho cuidado y proteja su vida y la de sus seres queridos.

Una campaña de TU FIRMA DEFENSA JURÍDICA S.A.S: Profesionales en la atención a soluciones jurídicas en diferentes ramas del Derecho.




Estén atentos a Mi Blog, próximamente información sobre los cobros coactivos del Código Nacional de Policía, que viene realizando la Alcaldía de Medellín sin el lleno de requisitos exigidos por la ley, conoceremos el caso de un ciudadano que le fue impuesta la medida de cobro coactivo a pesar de haber pagado la multa en su debido momento...Feliz dia.. 

martes, 4 de septiembre de 2018

BORRADOR DEL DECRETO DE LA DOSIS MÍNIMA


CAPÍTULO IX

Comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas

Artículo 2.2.8.9.1. Verificación de la infracción. En el marco del Proceso Único de Policía, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobado por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobada por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.

Parágrafo: Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará únicamente a las presuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal.
El porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2.2.8.9.2. Descargos. En los casos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente procederá a oír en descargos al presunto infractor.

Artículo 2.2.8.9.3. Consecuencia de la infracción. En el evento en que el presunto infractor, una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato de que trata el 222 del Código Nacional de Policía y Convivencia, sea encontrado como responsable de un comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, procederá a imponer, en todo caso, la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar.

Artículo 2.2.8.9.4. Protocolo del medio de policía de incautación y de la medida correctiva de destrucción del bien. Para la aplicación del medio de policía de incautación y de la medida correctiva de destrucción de las sustancias de que trata el artículo 2.2.8.9.1 del presente Decreto, el personal uniformado se sujetará al protocolo establecido en los apartes 3.9 y 4.7 de la Guía de Actuaciones de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, frente al Código Nacional de Policía y Convivencia, identificada con el No.1CS-GU-0005, expedida el 27 de junio de 2018 por la Dirección General de la Policía Nacional, o el acto administrativo que lo modifique.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

martes, 31 de julio de 2018



Estimados lectores les comparto información importante sobre la ley 1801 de 2016, que tiene que ver con los comportamientos que afectan a los animales en general el Artículo 116, dice que los comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas: 

1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989. 
2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes. 
3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público. Parágrafo 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: 
Socializacion el día  del Código Nacional de Policía al personal de los casinos del municipio de Envigado, tratando temas de seguridad y aspectos generales del Código







Un proyecto de ley aprobado este semana en primer debate en el Congreso reduce el tiempo de respuesta de las autoridades para recaudar los testimonios de las víctimas, para evitar las retractaciones y revictimizaciones derivadas del proceso penal. Desde el 2008 hasta 2017, cada día 145 personas fueron agredidas por su pareja sentimental o expareja en el país.

Son muchos los casos de violencia intrafamiliar en los que después de sucedidas las agresiones, la mujer se retracta de ellas. Pues ahora, las cosas podrían ser diferentes. Con ponencia positiva del senador Carlos Alberto Baena, de partido MIRA, la Comisión Primera del Senado acaba de aprobar un proyecto de ley (139 de 2017), presentado por La Fiscalía General de la Nación, que busca adoptar medidas encaminadas a brindar una respuesta Estatal más eficiente frente a los delitos ocasionados por la violencia intrafamiliar y le cierra el paso a esa posibilidad.

"Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad es que cuando la mujer es maltratada, en muchos casos se retracta de lo denunciado por la demorada acción de la justicia, por la intimidación del atacante o por la dependencia económica, familiar o sentimental. Esta tolerancia absurda ha llevado a que muchas de ellas vuelvan a ser violentadas, llegando en oportunidades hasta la muerte. Con esta ponencia esperamos ayudar en algo a combatir esta forma de violencia que está acabando con muchos hogares colombianos", explicó Baena.
En esencia, la iniciativa busca, entre otros puntos, aumentar las penas a los reincidentes, disminuir los tiempos de respuesta por parte del Estado a las víctimas, incluir a las exparejas como sujetos pasivos y también a los cuidadores de los miembros de una familia.
Así, por ejemplo, se reduce el tiempo de respuesta para recaudar los testimonios de las víctimas, para evitar las retractaciones y revictimizaciones derivadas del proceso penal, pues en ocasiones la persona afectada tiene que repetir durante el trámite del proceso en diferentes ocasiones su versión de los hechos de violencia. Para este fin se regulan temas de la práctica de prueba anticipada, y que estas pruebas que se recauden anticipadamente ante el juez, no se tengan que repetir en la etapa del juicio.
También se aumenta la pena al procesado por violencia intrafamiliar, cuando dentro de los cinco años anteriores hubiese sido condenado por delitos contra la vida e integridad personal –como homicidio o lesiones personales en general–, delitos contra la libertad y formación sexual –como el acceso carnal violento, violación o actos sexuales violentos o abusivos–, o incluso por reincidir en hechos de violencia intrafamiliar.
De otro lado, se establece que los trámites procesales por hechos de violencia intrafamiliar se realicen por el procedimiento especial abreviado. Para evitar hechos revictimizantes y dificultad en el acceso a la administración de justicia, la acción penal siempre deberá realizarla la Fiscalía. Y se plantea que la conducta sancionable no solo recaerá en cónyuges o miembros del núcleo familiar, sino que también entre exparejas o entre personas que tienen hijos en común; además de los mismos cuidadores de los miembros de una familia.

Según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde el 2008 hasta 2017, cada día 145 personas fueron agredidas por su pareja sentimental o expareja: un total de 531.046 casos en este período. El año pasado se presentaron 50.072 casos, aproximadamente seis por hora; de estos, el 86 % (43.176) correspondió a agresiones contra las mujeres, que en su gran mayoría sus edades oscilan entre los 20 y 29 años. El 33% de los casos de violencia de pareja contra la mujer son realizados por excompañeros permanentes o exesposos, y de cada diez mujeres asesinadas en Colombia durante 2016, al menos una había presentado previamente una denuncia por violencia intrafamiliar..