martes, 4 de septiembre de 2018

BORRADOR DEL DECRETO DE LA DOSIS MÍNIMA


CAPÍTULO IX

Comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas

Artículo 2.2.8.9.1. Verificación de la infracción. En el marco del Proceso Único de Policía, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobado por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobada por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.

Parágrafo: Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará únicamente a las presuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal.
El porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2.2.8.9.2. Descargos. En los casos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente procederá a oír en descargos al presunto infractor.

Artículo 2.2.8.9.3. Consecuencia de la infracción. En el evento en que el presunto infractor, una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato de que trata el 222 del Código Nacional de Policía y Convivencia, sea encontrado como responsable de un comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, procederá a imponer, en todo caso, la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar.

Artículo 2.2.8.9.4. Protocolo del medio de policía de incautación y de la medida correctiva de destrucción del bien. Para la aplicación del medio de policía de incautación y de la medida correctiva de destrucción de las sustancias de que trata el artículo 2.2.8.9.1 del presente Decreto, el personal uniformado se sujetará al protocolo establecido en los apartes 3.9 y 4.7 de la Guía de Actuaciones de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, frente al Código Nacional de Policía y Convivencia, identificada con el No.1CS-GU-0005, expedida el 27 de junio de 2018 por la Dirección General de la Policía Nacional, o el acto administrativo que lo modifique.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

martes, 31 de julio de 2018



Estimados lectores les comparto información importante sobre la ley 1801 de 2016, que tiene que ver con los comportamientos que afectan a los animales en general el Artículo 116, dice que los comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas: 

1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989. 
2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes. 
3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público. Parágrafo 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: 
Socializacion el día  del Código Nacional de Policía al personal de los casinos del municipio de Envigado, tratando temas de seguridad y aspectos generales del Código







Un proyecto de ley aprobado este semana en primer debate en el Congreso reduce el tiempo de respuesta de las autoridades para recaudar los testimonios de las víctimas, para evitar las retractaciones y revictimizaciones derivadas del proceso penal. Desde el 2008 hasta 2017, cada día 145 personas fueron agredidas por su pareja sentimental o expareja en el país.

Son muchos los casos de violencia intrafamiliar en los que después de sucedidas las agresiones, la mujer se retracta de ellas. Pues ahora, las cosas podrían ser diferentes. Con ponencia positiva del senador Carlos Alberto Baena, de partido MIRA, la Comisión Primera del Senado acaba de aprobar un proyecto de ley (139 de 2017), presentado por La Fiscalía General de la Nación, que busca adoptar medidas encaminadas a brindar una respuesta Estatal más eficiente frente a los delitos ocasionados por la violencia intrafamiliar y le cierra el paso a esa posibilidad.

"Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad es que cuando la mujer es maltratada, en muchos casos se retracta de lo denunciado por la demorada acción de la justicia, por la intimidación del atacante o por la dependencia económica, familiar o sentimental. Esta tolerancia absurda ha llevado a que muchas de ellas vuelvan a ser violentadas, llegando en oportunidades hasta la muerte. Con esta ponencia esperamos ayudar en algo a combatir esta forma de violencia que está acabando con muchos hogares colombianos", explicó Baena.
En esencia, la iniciativa busca, entre otros puntos, aumentar las penas a los reincidentes, disminuir los tiempos de respuesta por parte del Estado a las víctimas, incluir a las exparejas como sujetos pasivos y también a los cuidadores de los miembros de una familia.
Así, por ejemplo, se reduce el tiempo de respuesta para recaudar los testimonios de las víctimas, para evitar las retractaciones y revictimizaciones derivadas del proceso penal, pues en ocasiones la persona afectada tiene que repetir durante el trámite del proceso en diferentes ocasiones su versión de los hechos de violencia. Para este fin se regulan temas de la práctica de prueba anticipada, y que estas pruebas que se recauden anticipadamente ante el juez, no se tengan que repetir en la etapa del juicio.
También se aumenta la pena al procesado por violencia intrafamiliar, cuando dentro de los cinco años anteriores hubiese sido condenado por delitos contra la vida e integridad personal –como homicidio o lesiones personales en general–, delitos contra la libertad y formación sexual –como el acceso carnal violento, violación o actos sexuales violentos o abusivos–, o incluso por reincidir en hechos de violencia intrafamiliar.
De otro lado, se establece que los trámites procesales por hechos de violencia intrafamiliar se realicen por el procedimiento especial abreviado. Para evitar hechos revictimizantes y dificultad en el acceso a la administración de justicia, la acción penal siempre deberá realizarla la Fiscalía. Y se plantea que la conducta sancionable no solo recaerá en cónyuges o miembros del núcleo familiar, sino que también entre exparejas o entre personas que tienen hijos en común; además de los mismos cuidadores de los miembros de una familia.

Según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde el 2008 hasta 2017, cada día 145 personas fueron agredidas por su pareja sentimental o expareja: un total de 531.046 casos en este período. El año pasado se presentaron 50.072 casos, aproximadamente seis por hora; de estos, el 86 % (43.176) correspondió a agresiones contra las mujeres, que en su gran mayoría sus edades oscilan entre los 20 y 29 años. El 33% de los casos de violencia de pareja contra la mujer son realizados por excompañeros permanentes o exesposos, y de cada diez mujeres asesinadas en Colombia durante 2016, al menos una había presentado previamente una denuncia por violencia intrafamiliar..
Tras la discusión de una demanda, el alto tribunal también amparó el censo de caninos potencialmente peligrosos y deberá, de acuerdo con el Código de Policía, establecerse por medio de las alcaldías.

La Corte Constitucional da luz verde a la norma del Código de Policía que establece que los propietarios de los caninos potencialmente peligrosos asumen la responsabilidad de los daños y perjuicios que ocasione su mascota a las personas, bienes, vías y espacios públicos en el país. Para ello, según la norma, el Gobierno reglamentará en un término de seis meses pólizas de responsabilidad civil que cubran ese tipo de contingencias. (Corte Constitucional).
Igualmente, la corporación declaró exequible la norma que permite el censo de perros peligrosos a través de las alcaldías para obtener el respectivo permiso. Este registro, según la norma, debe contar necesariamente con el nombre del canino, la identificación y el lugar de ubicación de su propietario, la descripción con características fenotípicas para identificarlo, el lugar de residencia del animal y si convive con seres humanos o si está destinado a la guardia, protección u otra tarea.
¿Cuáles son los perros potencialmente peligrosos? De acuerdo con el Código de Policía, se trata de las razas American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés. 


Asimismo, la Corte avaló el artículo (129) de que, en conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, se podrán prohibir la permanencia de estos caninos por solicitud de copropietarios y por decisión de las tres cuartas partes de las asambleas o juntas directivas. “Sí va a ser posible transitar en zonas comunes con caninos potencialmente peligrosos, pero lo importante es que no pueden permanecer en esas zonas comunes o públicas de la propiedad horizontal”, precisó el magistrado Alejando Linares, presidente de la Corte Constitucional.  (
Otro artículo declarados exequibles por la Corte Constitucional es el que tiene que ver con la cesión de la propiedad del animal. La norma del Código de Policía establece que toda compra, venta, traspaso o donación del derecho sobre el canino potencialmente peligroso, deberá ser anotado en el registro del censo y, en caso de mudanza, deberá ser inscrito donde se ubique la nueva residencia (con copia del registro anterior). La prohibición de importación de caninos de razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier y American Pit Bull Terrier, de acuerdo con la Corte, también es ajustado a la ley.


Finalmente, el Código de Policía contempla una serie de comportamientos relacionados con tener perros de estas razas como contrarios a la convivencia y que pueden implicar multas para sus dueños. Por ejemplo, dejar que deambulen en espacio público y privado. Sin embargo, en este caso la Corte Constitucional declaró inconstitucional la palabra privado, pues no se considera que tener un canino en un lugar privado sea considerado de riesgo a la seguridad de las personas. (La demanda fue presentada por Ximena Sanz de Santamaría Llinás y María Luz Llinás Hernández, quienes, además de cuestionar la clasificación de los caninos, manifestaron que no había un criterio claro para definir qué perro tiene ese “potencial” de ser peligroso y que tampoco se tenía en cuenta que ese riesgo, más que de la raza, dependería de las conductas que aprende o por enfermedades. “La Corte encontró que no había una lista (de perros) exhaustiva, sino que el Gobierno puede adicionar a esa lista y hay unos criterios (…) razonables y, por ende, constitucionales”, agregó el magistrado Linares.


POR FIN CONTRATISTAS YA NO PAGARÁN SALUD Y PENSIÓN DE FORMA ANTICIPADA

Mediante el decreto 1273 de 2018, el Gobierno anunció que las personas que laboran por prestación de servicios, deberán pagar su seguridad social después de haber finalizado sus funciones mensuales. Quiere decir que estos pagarán salud y pensión a mes vencido, y no de forma anticipada, tal como pasaba hasta ahora. 

Es necesario recordar que, al día de hoy, los trabajadores independientes contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, tienen que pagar su seguridad social, salud y pensión de manera anticipada y como condición para poder firmar el contrato que da inicio a sus labores. 

La reglamentación empezará a regir desde el próximo primero de octubre, lo cual significa que el pago de la seguridad social tendrá que ser retenido del salario del empleado por parte de la entidad o el empleador.

Este decreto sin duda alguna es un alivio para los trabajadores, quienes debían tener una cantidad considerable de dinero como requisito para poder empezar sus labores. 

“La seguridad social de contratistas tienen que descontarla mes vencido las entidades contratantes. ¡No mas pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”, afirmó la  senadora en un su Twitter, una vez el Tribunal aprobó su solicitud.
¿SI empleador no sabe que trabajadora está embarazada, puede despedirla?


Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar tres tutelas en las que reafirmó la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante la lactancia

En el estudio que hizo la Corte Constitucional sobre tres tutelas claves para establecer los alcances del fuero de maternidad, al alto tribunal firmó una sentencia clave con un nuevo límite. Según la providencia, si bien hay que proteger la estabilidad laboral de mujeres en estado de gestación y durante la lactancia, si una trabajadora no le avisa a su empleador que está embarazada y su contrato laboral termina, no se puede alegar discriminación y el despido es justificado. 

La Corte consideró que resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera sobre su embarazo. “Por ende, si se imponen tales medidas incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral”, señaló el alto tribunal. 

Dos de las tres tutelas que fueron revisadas por la Sala Plena tenían que ver, precisamente, con casos de mujeres que habían sido despedidas de su trabajo sin que ellas o sus empleadores supieran de su embarazo. En el recurso judicial pedían que fueran reintegradas a sus trabajos porque, decían, se les había violado sus derechos y se trataba de un despido discriminatorio. Sin embargo, la Corte sentó una regla clara que permite que, en estos casos, el despido sea regular.
Sin embargo, la última tutela sí involucraba un caso en el que la mujer que perdió su trabajo cuando ella y su empleados sabían que estaba en estado de embarazo. En este caso, la Corte ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el período correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia. Recordó, además, que en estos casos las empresas deben recurrid al Inspector de Trabajo antes de tomar la decisión de despedir a una mujer embarazada

viernes, 23 de marzo de 2018

NO MAS FOTO DETECCIONES MÓVILES



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Conoce la nueva resolución del Ministerio de transporte, haz Clik en el enlace e infórmate que partir del 22 de marzo del 2018, según lo establece la resolución 00718 del Ministerio de Transporte en su articulo 6 Parágrafo 1. lo siguiente:  Los SAST (Sistemas Automáticos o Semiautomáticos y Tecnológicos de Transito) solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. 
https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=16181

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Entre otras novedades establece esta Resolución en el articulo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.