viernes, 28 de abril de 2017




ALERTA MUNDIAL Y PREOCUPACIÓN EN COLOMBIA POR CASOS DEL JUEGO DE LA "BALLENA AZUL"


¿SABE COMO Y DONDE PUEDE DENUNCIAR EL MALTRATO INFANTIL?


Haga su comentario: ¿Alguna vez a denunciado maltrato infantil?




lunes, 24 de abril de 2017




CORTE CONSTITUCIONAL TUMBA ARTICULO 162 DEL CÓDIGO DE POLICÍA DONDE LE DABA FACULTADES A LOS ALCALDES PARA EMITIR ORDEN ESCRITA PARA REGISTRO DE DOMICILIOS



Este 21 de abril el presidente de la Corte Constitucional LUIS GUILLERMO GUERRERO expreso que en esta materia existe reserva judicial, es decir que el registro esta amparado por la garantía de la inviolabilidad del domicilio, por tal motivo este tribunal declaro este articulo inconstitucional, toda vez que resulta inadmisible que autoridades civiles tengan esta facultad por vía administrativa para ingresar a domicilios o establecimientos abiertos al publico ya que son del consorte o competencia de los jueces de la República.

¿Que piensa usted sobre esta decisión de la Corte Constitucional, tomando como base el principio fundamental de la garantía de la inviolabilidad del domicilio? Hagan sus comentarios al final

Charla dirigida a personal de manipuladores de alimentos de los restaurantes escolares del municipio de Envigado, donde se trataron temas sobre los comportamientos contrarios en planteles educativos y generalidades del Código

miércoles, 12 de abril de 2017

CORTE TUMBA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE POLICÍA SOBRE EL DERECHO A LA PROTESTA Y SEGURIDAD EN ESTADIOS.
La sala plena de la Corte Constitucional tumbó el articulado del Código de Policía que establecía la disminución de la seguridad por parte de la fuerza pública en los estadios, como parte de la regulación de aglomeraciones de personas en espacios públicos.

Los artículos que la Corte tumbó además contenían la regulación que prohibía desarrollar manifestaciones y protestas en espacios públicos y los artículos que le daban facultades a los alcaldes municipales y distritales para condicionar la realización de dichas actividades.
No obstante, el alto tribunal determinó darle como plazo dos años al Congreso de la República para que reglamente estos temas y desarrolle los debates que corresponda como una Ley Estatutaria.

Lo que trascendió es que si bien la demanda estaba en contra de algunos artículos del Código de Policía, la Corte Constitucional consideró que debía tumbarse el contenido de todo articulado porque dicha regulación debía tramitarse como una Ley estatuaria y no como una Ley ordinaria.  Con una votación de 6 a 3, los magistrados determinaron que este tipo de regulaciones vulneran derechos fundamentales que tiene los ciudadanos a la protesta y por lo tanto debe generar el debate correspondiente.


En los artículos que no avaló la Corte Constitucional se establecía la regulación a las reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público; las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.  Según la Corte Constitucional, el contenido de este articulado del Código de Policía está en contravía del artículo 152 que establece que “mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección“.

En los textos analizados por la Corte Constitucional también se advierte la regulación sobre la seguridad que debían asumir las empresas frente a este tipo de aglomeraciones y solo en casos excepcionales la Policía Nacional podrá prestar la seguridad como apoyo para mantener la convivencia ciudadana.


“Los organizadores o las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán designar de manera específica a los encargados de informar de manera inmediata a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia dentro de las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas“, señala el texto que no avaló la Corte Constitucional.


¿Que opinas sobre lo dicho por la corte Constitucional sobre este tema tan importante? Hagan sus comentarios.


Estimados lectores les comparto información importante sobre la ley 1801 de 2016, que tiene que ver con los comportamientos que afectan a los animales en general el Artículo 116, dice que los comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas: 

1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989. 
2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes. 
3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público. Parágrafo 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: 
Socializacion el día 13 de enero de 2017 del Código Nacional de Policía al personal de los casinos del municipio de Envigado, tratando temas de seguridad y aspectos generales del Código






















NOTA: Articulo polémico por lo que establece el literal a),  en lo que tiene que ver sobre la posibilidad de que la policía pueda desactivar temporalmente la fuente de ruido, dejando claro que en este caso la Policía no puede ingresar a los domicilios a realizar esta actividad, aquí lo que se establece es que se realice una ponderación de los hechos y se realice comparendo al ciudadano infractor sobre la ocurrencia del comportamiento contrario a la convivencia es decir que afecte a la sana convivencia por el alto ruido efectuado...
Artículo 33°. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: 
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo; 
b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades podrán identificar, registrar y desactivar temporalmente la  fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas; 
c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, 
1 cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas. 
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: 
a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. 
b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. 
c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo. " 
d) Fumar en lugares prohibidos.  
e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Charla dirigida a la personería de Envigado, donde se debatió aspectos importantes como el control que se debe ejercer a los procedimientos policiales con respecto a la ley 1801/2016


Estos son los caninos considerados razas peligrosas: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.


Pregunta ¿Usted los considera peligrosos? hagan sus comentarios



Charla en la Urbanización los Arboles de Bello, invitación realizada por JUAN CARLOS FLOREZ administrador PH, donde se trataron temas de interés para la comunidad residente quienes aclararon dudas con respecto al Código de Policía y la ley 675 DE 2001
Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita. La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad: 
1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio. 
2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro. 
3. Para dar caza a animal rabioso o feroz. 
4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas. 
5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos. 
6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. 

NOTA: Hace poco la Corte Constitucional se pronuncio al respecto y condiciono este articulo en lo siguiente: La Policía Nacional una vez sea realizado dicho procedimiento de ingreso a inmueble sin orden escrita bajo estas seis situaciones. deberá elaborar informe escrito y dirigirlo a un Juez de la República con el fin de que se corrobore la legalidad del ingreso.


PREGUNTA: ¿Esta de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte? Hagan sus comentarios





Invitación febrero 12 del 2017 a la emisora radial, MAGNA ESTÉREO por parte de sus administrativos, fin de socializar a los radio oyentes sobre generalidades del Código de Policía y recomendaciones de seguridad.



Socializacion ley 1801/2016 a Propiedad Horizontal vivienda de interés Prioritario en el Municipio de Envigado, invitación realizada por la Administración y secretaria de seguridad y convivencia de la Alcaldía de Envigado